Teología y derecho canónico. Reflexiones desde la Teología

  1. César Izquierdo 1
  1. 1 Universidad de Navarra
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    Universidad de Navarra

    Pamplona, España

    ROR https://ror.org/02rxc7m23

Revista:
Ius canonicum

ISSN: 0021-325X

Año de publicación: 2020

Volumen: 60

Número: 120

Páginas: 547-564

Tipo: Artículo

DOI: 10.15581/016.120.011 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

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Resumen

La teología y el derecho canónico tienen mucho en común, y entre ellas no es infrecuente algún grado de incomprensión mutua. Los teólogos recelan de una excesiva juridización de la realidad cristiana por parte de los canonistas. Estos a su vez desconfían de una “pastoralidad” en la interpretación de las normas por parte de los teólogos que acabe afectando a la justicia y a los derechos de los fieles. El autor examina la cuestión desde el punto de vista teológico y considera críticamente cuatro aspectos que afectan tanto a la teología como al derecho canónico: el objeto, la sistematicidad, la normatividad y el principio de autonomía. Plantea finalmente un posible punto de encuentro de la teología y del derecho canónico en el modo de entender la salus animarum.

Referencias bibliográficas

  • BAHANS, J. M., La nature du droit canonique. Essai de théorie et de théologie du droit, Les Presses Universitaires. Institut Catholique de Toulouse, Toulouse 2019.
  • CENALMOR, D., El derecho de la Iglesia: curso básico de derecho canónico, Eunsa, Pamplona 2004.
  • CONGAR, Y. M. D., La Tradición y las tradiciones, I, Dinor, San Sebastián 1964.
  • DEL POZZO, M., «Salus animarum», en Diccionario General de Derecho Canónico, VII, Universidad de Navarra-Thomson Reuters, Pamplona 2012, 134-139.
  • D’ORS, Á., Sobre la palabra “norma” en Derecho Canónico, en La norma en Derecho Canónico. Actas del III Congreso Internacional de Derecho Canónico, Pamplona, 10-15 de octubre de 1970, vol. I, Eunsa, Pamplona 1979, 817-821.
  • FANTAPPIÈ, C., Derecho canónico interdisciplinar. Ideas para una renovación epistemológica, Ius Canonicum 60 (2020) 479-504.
  • HERRANZ, J., Salus animarum, principio dell’ordinamento canonico, Ius Ecclesiae 12 (2000) 306.
  • HERVADA, J., Coloquios propedéuticos sobre el derecho canónico, Navarra Gráficas Ediciones, Pamplona 2002.
  • IRENEO, SAN, Adversus Haereses II. Edición castellana preparada por GONZÁLEZ, C. I., Contra los herejes. Exposición y refutación de la falsa gnosis, Conferencia del Episcopado Mejicano, México D.F. 2000.
  • IZQUIERDO, C., Parádosis. Estudios sobre la tradición, Eunsa, Pamplona 2006.
  • IZQUIERDO, C., La teología, intellectus y affectus fidei, Ciencia Tomista 122 (1995) 306-327.
  • LO CASTRO, G., «Derecho canónico», en Diccionario General de Derecho Canónico, III, Universidad de Navarra-Thomson Reuters, Pamplona 2012, 73-94.
  • OTADUY, J., Sobre la universalidad de la Iglesia, Scripta Theologica 51 (2019) 9-39.
  • TOMÁS, SANTO, Summa Theologiae.