Entre la excepción y la reconvención: algunas líneas grises en la jurisprudencia
- 1 Abogado
ISSN: 1889-4380
Año de publicación: 2020
Número: 11
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista Aranzadi Doctrinal
Resumen
Contestación a la demanda y reconvención constituyen las dos principales respuestas que el demandado puede utilizar una vez el demandante ha interpuesto su demanda. Uno y otro vehículos procesales tienen una regulación diferenciada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y la jurisprudencia ha matizado en qué casos debe seguirse el régimen de excepciones, propio de la contestación a la demanda, y qué otros requieren la formulación de reconvención. Sin embargo, entre ambos regímenes se eleva una frontera sutil en la práctica. Lo que exige en muchos casos plantearse si la respuesta del demandado en su contestación a la demanda debería haberse articulado a través de una reconvención o, en su caso, a través de una reconvención subsidiaria. El propósito de este artículo es analizar el trato que los Tribunales han dado a la contestación a la demanda y a la reconvención, en supuestos de duda en torno a qué instrumento procesal debería haber sido el adecuado para canalizar la petición del demandado.
Referencias bibliográficas
- CORDÓN MORENO, F., Cuestiones polémicas sobre la reconvención, en "Revista doctrinal Aranzadi Civil-Mercantil", núm. 9/2017, 2017, p. 10.
- GUASP, J. en Jaime Guasp y Pedro Aragoneses. Derecho Procesal Civil. Tomo I. Introducción y parte general. Séptima Edición. Thomson Civitas, 2004, pág. 264.
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