La necesidad de las operaciones encubiertas como arma jurídica contra la corrupción (inter)nacional.
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Universidad de Navarra
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ISSN: 0210-539X
Año de publicación: 2019
Número: 37
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Anales de derecho
Resumen
La corrupción pública es una plaga que amenaza la estabilidad de los Estados que actúan en un escenario internacional globalizado como es el contemporáneo. Las convenciones ONU de Palermo y de Mérida prevén el recurso a las “técnicas especiales de investigación”, en particular a las operaciones de los agentes encubiertos, para combatir los delitos relacionados con la corrupción. El presente artículo se propone demostrar la importancia que supondría para la seguridad internacional la ejecución efectiva por parte de los Estados de aquellas técnicas especiales de investigación para luchar con más eficacia contra la corrupción. Para ello, se profundiza en la normativa española relativa al agente encubierto y se destaca cuáles son los límites que le impiden contrarrestar con mayor vigor los asuntos de corrupción. Se sugiere, en consecuencia, que los países que aún no hayan acogido en su legislación dichas técnicas, se inspiren al ejemplo británico. En el Reino Unido la escasez de casos de corrupción pública se debe también a la adopción reciente de ciertos instrumentos jurídicos que permiten las operaciones encubiertas para investigar los delitos de corrupción. Se concluye, por tanto, que sería importante un compromiso más firme de todos los Estados que ratificaron ambas convenciones para recurrir a aquellas herramientas que podrían contribuir de una forma concreta a la lucha contra la corrupción (inter)nacional.
Referencias bibliográficas
- ABBOTT, K. W., “Corruption, Fight against”, Max Planck Encyclopedia of Public International Law.
- ALDA MEJÍAS, S., “El combate a la corrupción para combatir el crimen organizado”, Documento de trabajo del Real Instituto Elcano, Vol. 6, 2016, pp. 1-46.
- ARGANDOÑA, A., “La Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción y su impacto sobre las empresas internacionales”, Documento de Investigación del IESE Business School-Universidad de Navarra, Vol. 656, 2006, pp. 1-21.
- BĄKOWSKI, P. / VORONOVA, S., Corruption in the European Union: Prevalence of corruption, and anti-corruption efforts in selected EU Member States, European Parliamentary Research Service, 2017, pp. 1-79.
- BASSIOUNI, M. C., “Legal Control of International Terrorism: A Policy-Oriented Assessment”, Harvard International Law Journal, Vol. 43, núm. 1, 2002, pp. 83-103.
- BOSTER, N., An Introduction to Transnational Criminal Law, Oxford University Press, 2012.
- CARCANO, D., Manuale di Diritto Penale. Parte Speciale, Milano, Guffrè Editore, 2010.
- CHOCLÁN MONTALVO, J. A., La organización criminal: tratamiento penal y procesal, Cuadernos “Luis Jiménez de Asúa”, Vol. 10, Madrid, Dykinson, 2000.
- DE LA CUESTA ARZAMENDI, J. L., “Iniciativas internacionales contra la corrupción”, Eguzkilore: Cuaderno del Instituto Vasco de Criminología, Vol. 17, 2003, pp. 5-26.
- EUROPOL, Why is Cash still King? A Strategic Report on the Use of Cash by Criminal Groups as a Facilitator for Money Laundering, 2015, pp. 1-52.
- GUPTA, S. / OGADA, C. et al., Corruption: Costs and Mitigating Strategies, International Monetary Fund Fiscal Affairs and Legal Departments, 2016, pp. 1-43.
- HAFNER, M. / TAYLOR, J. et al., The Cost of Non-Europe in the area of Organised Crime and Corruption Annex II – Corruption, European Parliamentary Research Service, 2016, pp. 1-152.
- LANGSETH, P. et al., United Nations Handbook on Practical Anti-Corruption Measures for Prosecutors and Investigators, Viena, 2004, pp. 1-215.
- LÓPEZ MUÑOZ, J., Criminalidad organizada: aspecto jurídicos y criminológicos, Estudios de criminología y política criminal, Madrid, Dykinson, 2015.
- MACAULAY, M., Corruption in the UK. Part two: Assessment of Key Sectors, Transparency International Report, 2011, pp. 1-62.
- MONTÓN GARCÍA, M., «Agente provocador y agente encubierto», La Ley, Vol. 3, 1999, pp. 2127-2131.
- NÚÑEZ PAZ, M. A., / GUILLÉN LÓPEZ, G., «Entrega vigilada, agente encubierto y agente provocador. Análisis de los medios de investigación en materia de tráfico de drogas», Anuario de Derecho penal y Ciencias penales, vol. LXI, 2008, pp. 89-164.
- SANDS, P., “Making it Harder for the Bad Guys: The Case for Eliminating High Denomination Notes”, M-RCBG Associate Working Paper Series, Harvard Kennedy School, Vol. 52, 2016, pp. 1-63.
- SZAREK-MASON, P., The European Union's Fight Against Corruption: The Evolving Policy Towards Member States and Candidate Countries, Cambridge University Press, 2010.
- UNITED NATIONS OFFICE ON DRUGS AND CRIME (UNODC), United Nations Guide on Anti-Corruption Policies, 2003, pp. 1-147.
- UNODC, Informe sobre el examen del país del Reino de España, Evaluación de Bélgica y Lituania sobre la aplicación de parte del Reino de España de los artículos 15 al 42 del Capítulo III. “Penalización y aplicación de la ley” y los artículos 44 al 50 del Capítulo IV. “Cooperación internacional” de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en el ciclo de revisión 2010 – 2015, pp. 1-95.
- VAN BALLEGOOIJ, W. / ZANDSTRA, T., Organised Crime and Corruption: Cost of Non-Europe Report, European Parliamentary Research Service, 2016, pp. 1-31.
- VILLORIA, M. / LÓPEZ PAGÁN, J., “Globalización, corrupción y convenios internacionales: dilemas y propuestas para España”, Documento de trabajo del Real Instituto Elcano, Vol. 42, 2009, pp. 1-35.
- WORTH, M., Whistleblowing in Europe: legal protections for whistleblowers in the EU, Transparency International Report, 2013, pp. 6-96.