Incumplir por negociar con la cosa debidael commodum ex negotiatione en el artículo 1186 CC

  1. Xabier Basozabal Arrue 1
  1. 1 Universidad de Navarra
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    Universidad de Navarra

    Pamplona, España

    ROR https://ror.org/02rxc7m23

Revista:
Anuario de derecho civil

ISSN: 0210-301X

Año de publicación: 2020

Volumen: 73

Número: 4

Páginas: 1501-1542

Tipo: Artículo

Otras publicaciones en: Anuario de derecho civil

Resumen

Este es un estudio sobre la posibilidad de interpretar el artículo 1186 CC de manera que el acreedor pueda exigir al deudor lo que éste ha obtenido por disponer de la cosa debida a aquél. Cuando la imposibilidad sobrevenida la causa el propio deudor de cosa cierta, por ejemplo, por venderla a un segundo comprador, parece claro que el primer comprador podrá pedirle la indemnización de los daños que le haya causado el incumplimiento. Pero además, ese segundo precio obtenido por negociación «representa» a la cosa debida en el patrimonio del deudor y la cuestión es si podría el primer comprador exigir lo que el segundo ha pagado por la cosa, a cambio del precio pactado en la primera venta. Desde que Díez-Picazo se pronunciara sobre la cuestión hace ya más de diez años se han sucedido algunas opiniones pero no está claro lo que podría aportar una solución así, qué función está llamada a cumplir una obligación tal, etc. En definitiva, este estudio procura responder a la cuestión de si existe una obligación de entregar el commodum ex negotiatione y, en tal caso, a qué acreedores debería reconocerse y con qué alcance.

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